Referencia legal: Resolución de 7 de agosto de 1998 (84 KB) | ||||||||
Nombre |
Resolución de 7 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación | 7 de agosto de 1998 | |||||||
Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Resolución de 24 de septiembre de 1998 (84 KB) | |
Nombre |
Resolución de 24 de septiembre de 1998, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos.
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Fecha de publicación | 1 de octubre de 1998 |
Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) |
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Orden de 15 de junio de 2001 (865 KB) | ||||||||||||||||||||
Nombre |
Orden de 15-06-2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Fecha de publicación | 26 de junio de 2001 | |||||||||||||||||||
Fuente de información |
Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) DOCM núm. 73
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Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
- Indica las cantidades máximas de fertilizantes nitrogenados (Kg por ha y año) según distintos cultivos en zonas vulnerables. Veamos un ejemplo:
- Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante. - Las actividades ganaderas habrán de disponer de instalaciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles y purines con una capacidad de entre 2 y 4 meses, como mínimo.
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Referencia legal: Orden de 4 de marzo de 2003 (4.381 KB) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Orden de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de Gestión de los estiércoles de las Explotaciones Porcinas en Castilla-La Mancha.
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Fecha de publicación | 19 de marzo de 2003 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
- Objetivo de la norma: regular la producción y gestión de estiércoles de las explotaciones porcinas de Castilla La Mancha, así como fijar el modelo de solicitud de autorización administrativa. - Se establecen las normas básicas sobre la producción y gestión de estiércoles, seguidamente se presentan algunas de ellas:
- La gestión de estiércoles podrá realizarse mediante diferentes métodos:
- A continuación se indican algunas de las condiciones que se deben cumplir en la utilización de los estiércoles como abono organo-mineral:
Se deben cumplir unas condiciones para el tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros:
Los Centros de Gestión de estiércoles también deben cumplir las siguientes condiciones:
Plan de producción y gestión de estiércoles:
Se presentará el Plan de producción y gestión de estiércol junto con la solicitud de autorización ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez validado el Plan, éste tendrá una duración de cinco años. - Libro de registro
- Finalmente, en la Orden se indica el modelo de solicitud para la autorización administrativa para la Gestión de Estiércoles de Explotaciones Porcinas de Castilla La Mancha. La cual deberá ir acompañada de:
- La Autorización administrativa de las actividades de gestión de estiércoles tendrá una validez de cinco años. |
Referencia legal: Resolución de 10 de febrero de 2003 (243 KB) | |||||||||||
Nombre |
Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación | 10 de febrero de 2003 | ||||||||||
Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | ||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||
Resumen de la norma |
Las áreas que la resolución designa como vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son las siguientes:
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Referencia legal: Resolución de 22 de septiembre de 2004 (791 KB) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución de 10 de febrero de 2003 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Fecha de publicación | 22 de septiembre de 2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
- El programa de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Dicho programa será de aplicación durante cuatro años a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. - Se indica la aportación máxima de nitrógeno (kg/ha y año) según distintos cultivos en las zonas vulnerables.
- Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante. Veamos un ejemplo:
- Se establecen algunas limitaciones y prohibiciones de aplicación de fertilizantes nitrogenados.
- Se indican algunas normas específicas que deberán de aplicar las actividades ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables. Por ejemplo:
- Indica la producción de deyecciones líquidas y sólidas por especies animales, por ejemplo:
- Indica algunas normas prácticas y recomendaciones para la aplicación de fertilizantes nitrogenados, así como para la aplicación de las técnicas de riego. Por ejemplo:
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Referencia legal: Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007 (1.537 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha
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Fecha de publicación | DOCM 20 Marzo. 8 de marzo de 2007 | ||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | DOCM 20 Marzo | ||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
Esta ley pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, evaluando el impacto ambiental de proyectos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sosteible en su triple dimensión económica, social y ambiental.
Dispone de cinco anexos que consisten en:
En el anexo I, grupo 1 se destaca un listado de instalaciones de ganadería intensiva que deberán someterse a Evaluación si superan las siguientes capacidades:
En el anexo II, grupo 1, apartado g, se destacan las instalaciones para la cría intensiva de ganado no incuidas en el Anexo I, que serán sometidas a Evaluación Abmiental cuando lo decida el órgano competente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
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Referencia legal: Orden de 20 de Agosto de 2007 (1.062 KB) | ||||||||||||||||||||||
Nombre | Orden de 20/08/2007, de la Consejería de Agricultura, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agrícola común en la comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. | |||||||||||||||||||||
Fecha de publicación | 30/08/2007 | |||||||||||||||||||||
Fuente de información | DOCM 30 Agosto | |||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación.
Objetivos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales:
En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas. (Ver todos en Orden de 20 de Agosto de 2007 del DOCM) |